El enfoque interseccional en el estudio de las dinámicas de las violencias contra las mujeres en el departamento de La Guajira

Uno de los grandes aportes del Black feminism (feminismo negro) estadounidense al abordaje de los problemas que afectan a las mujeres es el uso del enfoque interseccional que permite evidenciar las múltiples formas de opresión o dominación que estas padecen en virtud del entrecruzamiento de distintas categorías sociales (raza, origen étnico, clase social, nacionalidad, orientación sexual, edad, entre otras) presentes en la construcción de sus identidades.

El enfoque interseccional parte de la idea de que en la construcción de las identidades coexisten distintos sistemas de dominación y exclusión. Así las cosas, cuando se habla de la discriminación que sufre una mujer, no se trata de sumar una a una las discriminaciones que la afectan por razones de género, raza, condición social, entre otras, sino en la manera en que se entrecruzan estas categorías en la construcción de su subjetividad.

No obstante, no hay uniformidad en la manera en que se aborda la interseccionalidad. Señala Mara Viveros (2016, citando a Elsa Dorlin, 2009) que, desde el punto de vista teórico, este enfoque se ha acercado a analizar la dominación desde dos vertientes: una, en la que se parte de que toda forma de dominación se ve impregnada por la clase, el sexo y la raza, lo que en sí misma la convierte en interseccional y, la otra, que parte de que es la experiencia de dominación lo que se puede considerar interseccional.

Otro aspecto donde tampoco hay acuerdo se observa entre quienes privilegian los análisis de la subjetividad y opresión de las mujeres negras –no hay que olvidar que esta teoría proviene del Black feminist–, así como de otros sujetos marginados y quienes señalan que se puede aplicar a todos los sujetos. Esto lleva a posiciones epistemológicas que no dejan claro si la interseccionalidad es una teoría de la subjetividad marginada o una teoría generalizada de la identidad (Nash, 2018).

Antecedentes

Aunque no fueron únicamente las feministas estadounidenses negras quienes cuestionaron las visiones monocausales dominantes en el feminismo hasta los años sesenta del siglo XX, a ellas se debe una aproximación crítica contundente a las corrientes feministas blancas, anglosajonas, académicas que, en su cuestionamiento al sistema de dominación patriarcal, uniformizaban las trayectorias de las mujeres, construyendo al sujeto mujer a partir de la lógica capitalista, occidental, blanca y liberal.

Entre las exponentes más conocidas del feminismo negro estadounidense se pueden mencionar a Angela Davis, Patricia Hill Collins (quien fuera la primera en abordar la interseccionalidad como paradigma) y bell hook (escrito en minúscula por ella de forma intencional), entre otras.

Hay que reconocer, además, a la Colectiva del Río Combahee que actuaba en Boston desde 1974. Partían de la necesidad –como mujeres negras– de combatir las múltiples formas de opresión:

“estamos comprometidas a luchar contra la opresión racial, sexual, heterosexual, y clasista, y que nuestra tarea específica es el desarrollo de un análisis y una práctica integrados basados en el hecho de que los sistemas mayores de la opresión se eslabonan. La síntesis de estas opresiones crea las condiciones de nuestras vidas. Como negras vemos el feminismo negro como el lógico movimiento político para combatir las opresiones simultáneas y múltiples a las que se enfrentan todas las mujeres de color”. (Manifiesto Combahee River – Una declaración Negra Feminista, abril de 1977) 2005: 08:2)

En América Latina, en la década del ochenta del siglo pasado, Leila González junto con otras mujeres de la región, abogaban por un feminismo afrolatinoamericano. Suely Carneiro hablaba de “ennegrecer” al feminismo:

“Ennegrecer al movimiento feminista brasilero ha significado, concretamente, demarcar e instituir en la agenda del movimiento de mujeres el peso que la cuestión racial tiene en la configuración de las políticas demográficas; en la caracterización de la agresión contra la mujer introduciendo el concepto de violencia racial como un aspecto determinante de las formas de violencia sufridas por la mitad de la población femenina del país que es no blanca; en la incorporación de las enfermedades étnico-raciales o las de mayor incidencia sobre la población negra, fundamentales para la formulación de políticas públicas en el área de salud; o introducir en la crítica a los procesos de selección del mercado de trabajo, el criterio de la buena presencia como un mecanismo que mantiene las desigualdades y los privilegios entre las mujeres blancas y negras”. (Carneiro citada por Vergara Figueroa y Arboleda Hurtado, 2014, p. 116)

Se puede decir que, en América Latina, desde el año 1983 cuando se celebró en Lima el Segundo Encuentro Feminista de América Latina y el Caribe, se cuestionó la ausencia del debate político sobre el racismo en el movimiento feminista latinoamericano (Viveros Vigoya, 2016, p. 5).

Desmarginalizando la intersección de raza y sexo

Fue la feminista y abogada afro estadounidense Kimberle Crenshaw quien, en 1989, en el análisis de tres casos sobre discriminación laboral contra mujeres trabajadoras negras en Estados Unidos, cuestionó la ceguera de los tribunales para visualizar la manera en que la raza y el género se entrecruzan en la situación de exclusión que las afectaba (y las sigue afectando).

Parte de la crítica al sistema por considerar a la raza y el género como categorías mutuamente excluyentes, que de esta manera invisibiliza y distorsiona la multidimensionalidad de las experiencias de las mujeres negras ante las distintas manifestaciones de discriminación.

Crenshaw cuestiona cómo en el ámbito legal y en el derecho antidiscriminatorio se analiza la discriminación mediante abordajes monolíticos de una sola categoría. Así las cosas, se construye un pensamiento donde la subordinación o la desventaja se evalúa a partir de un único eje, el cual, según la autora, incluye a los miembros privilegiados del grupo. “En otras palabras, en los casos de discriminación racial, la discriminación tiende a considerarse en términos de negros privilegiados por su sexo o clase; en los casos de discriminación sexual, la atención se centra en las mujeres privilegiadas por su raza y clase” (Crenshaw, 1989, p. 140).

En el ámbito de los derechos humanos se puede observar como este abordaje de la discriminación a partir de un solo eje o categoría se vio plasmado en los tratados internacionales que se adoptaron.

En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que entró en vigor en el sistema universal de derechos humanos el 4 de enero de 1969, se definió la discriminación racial en los siguientes términos:

“En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. (Artículo 1.1)

Mientras que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, considerado como el primer tratado internacional específico en reconocer los derechos humanos de las mujeres al prohibir todas las formas de discriminación contra estas, establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. (Artículo 1)

Cuando estas categorías se aplican sin tomar en cuenta que no existe un solo sistema de dominación o exclusión, sino que estos se interconectan de acuerdo con las experiencias y trayectorias de vida de las personas, no pueden visualizar la manera en que las mujeres negras y otros grupos humanos en situación de vulnerabilidad se encuentran subordinados y en posición histórica de desventaja.

Así los marcos jurídicos y conceptuales que no dan cuenta de la complejidad y multidimensionalidad de las relaciones sociales, no pueden resolver de manera integral los problemas que aquejan a las mujeres negras, indígenas, mestizas, árabes, entre otras. Sobre esto se pronunció Kimberle Crenshaw refiriéndose a las mujeres negras en Estados Unidos:

“las mujeres negras pueden experimentar la discriminación en formas que son a la vez similares y diferentes de las experimentadas por las mujeres blancas y los hombres negros. Las mujeres negras a veces experimentan la discriminación de forma similar a las experiencias de las mujeres blancas; algunas veces comparten experiencias muy similares con los hombres negros. Sin embargo, a menudo experimentan una doble discriminación: los efectos combinados de las prácticas que discriminan por motivos de raza y de sexo. Y a veces, experimentan la discriminación como mujeres negras, no la suma de la discriminación por raza y sexo, sino como mujeres negras. Las experiencias de las mujeres negras son mucho más amplias que las categorías generales que proporciona el discurso de la discriminación”. (1989, p. 149)

En el ámbito internacional, las entidades con competencia en materia de derechos humanos han elaborado documentos para dar cuenta de la necesidad de miradas interseccionales, que son más completas que aquellas que solo se fijan en el racismo, por un lado, o en el sexismo, por el otro.  En la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en Sudáfrica en 2001, se declaró lo siguiente:

“las mujeres negras pueden experimentar la discriminación en formas que son a la vez similares y diferentes de las experimentadas por las mujeres blancas y los hombres negros. Las mujeres negras a veces experimentan la discriminación de forma similar a las experiencias de las mujeres blancas; algunas veces comparten experiencias muy similares con los hombres negros. Sin embargo, a menudo experimentan una doble discriminación: los efectos combinados de las prácticas que discriminan por motivos de raza y de sexo. Y a veces, experimentan la discriminación como mujeres negras, no la suma de la discriminación por raza y sexo, sino como mujeres negras. Las experiencias de las mujeres negras son mucho más amplias que las categorías generales que proporciona el discurso de la discriminación”. (1989, p. 149)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Recomendación general Nº 25 de 2000, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, da cuenta de la necesidad de reconocer las experiencias diferenciadas de hombres y mujeres al analizar la discriminación racial y el impacto desproporcionado que algunas situaciones pueden acarrear a la vida de estas:

“El Comité toma nota de que la discriminación racial no siempre afecta a las mujeres y a los hombres en igual medida ni de la misma manera. Existen circunstancias en que afecta únicamente o en primer lugar a las mujeres, o a las mujeres de distinta manera o en distinta medida que a los hombres. A menudo no se detecta si no se reconocen explícitamente las diferentes experiencias de unas u otros en la vida pública y privada”. (Párrafo 1)

“(…) La discriminación racial puede tener consecuencias que afectan en primer lugar o únicamente a las mujeres, como embarazos resultantes de violaciones motivadas por prejuicios raciales; en algunas sociedades las mujeres violadas también pueden ser sometidas a ostracismo. Además, las mujeres pueden verse limitadas por la falta de remedios y mecanismos de denuncia de la discriminación a causa de impedimentos por razón de sexo, tales como los prejuicios de género en el ordenamiento jurídico y la discriminación de la mujer en la vida privada”. (Párrafo 2)

Estos documentos reconocen que la discriminación se puede experimentar de múltiples maneras, lo que recoge la posición de Crenshaw y su mirada interseccional.

El enfoque interseccional

Crenshaw (1989) utiliza la metáfora de la intersección de una carretera para explicar su argumento en relación con la invisibilización de las experiencias de las mujeres negras. Al respecto señala que, como sucede con el tráfico en una carretera donde hay varios caminos, la discriminación puede ir en diferentes direcciones.

Como ocurre cuando hay un accidente de tránsito en la intersección de la carretera, que puede ser causado por vehículos que se desplazan en cualquiera de las direcciones o en todas ellas, una mujer negra que sufre discriminación por encontrarse en una intersección, su lesión puede deberse a la raza y/o al sexo, que pueden presentarse vinculados de distintas maneras.

Cabe destacar que, si bien Crenshaw desarrolla su argumento a partir de la intersección entre raza y género, en la actualidad el enfoque interseccional no se limita a estas dos categorías; se incorporan otras que están presentes en la configuración de las identidades de las mujeres, y que pueden dar lugar a distintas formas de discriminación.

Por ejemplo, en Colombia, las mujeres no se ven afectadas de igual manera ni las exclusiones van en el mismo sentido. No es lo mismo ser una mujer blanca, profesional, habitante de Bogotá o de otra ciudad grande, que ser mujer indígena Wayúu, sin estudios, o afrocolombiana, campesina, desplazada, entre otras múltiples formas en las que se configuran las identidades.

Lo que se pretende con un análisis de esta naturaleza es hacer visible cómo distintas formas de dominación y exclusión tales como el patriarcado, el racismo, el capitalismo, la opresión de clases y otros sistemas fundamentados en jerarquías sociales, generan discriminación, desigualdades, determinan y estructuran las posiciones de las mujeres en la sociedad. Además, este enfoque no hace universalizaciones y abstracciones homogeneizantes, por el contrario, se parte de aproximaciones a los contextos históricos, políticos y sociales, al mismo tiempo que reconoce las experiencias individuales en la construcción de la identidad (Awid, 2004).

La interseccionalidad en el análisis de las violencias contra las mujeres por razones de género en el departamento de La Guajira

Es innegable que existe una violencia que padecen las mujeres por el hecho de serlo, vinculada con la posición subordinada que ocupan en la sociedad, las desigualdades en el ejercicio efectivo de sus derechos en comparación con los hombres y las relaciones de poder desiguales presentes en un sistema patriarcal organizado a partir de la superioridad de estos. Es decir, se trata de una violencia por razones de género, que puede variar temporal y espacialmente, pero que como mecanismo de disciplinamiento de los cuerpos femeninos y feminizados se mantiene en la medida en que el patriarcado y lo que genera en la vida de las mujeres y otros sujetos subalternos, siga gozando de buena salud.

Aunque se reconozca este tipo de violencia, resulta muy importante tener en cuenta que, al igual que las discriminaciones no se dan solo por razones de género, tampoco esta categoría es la única que se debe analizar cuando se habla de las violencias contra las mujeres.

De hecho, una mirada profunda puede llevar a constatar que hay algunos tipos de violencia que afectan particularmente a las mujeres pertenecientes a un grupo o población determinada. Por ejemplo, en los casos de trata de personas, que se constituye en una forma moderna de esclavitud y una de las peores manifestaciones de violencia contra las mujeres cuando el fin es la explotación sexual, se puede observar que no todas corren los mismos riesgos; hay algunas que, por pertenecer a determinados grupos raciales, étnicos, nacionales, condición de pobreza o por otras razones, pueden estar mayormente expuestas.

También la condición social o laboral puede determinar vías diferentes en las opresiones y violencias que sufren las mujeres. No tienen las mismas experiencias las profesionales universitarias, con empleos estables que les permiten cubrir las necesidades materiales de vida, a la situación que atraviesan las trabajadoras domésticas, que son contratadas en condiciones precarias, donde puede haber explotación laboral, pero también sexual. Aunque en ambos casos se puede experimentar la violencia por razones de género, los otros ejes presentes en la construcción de las identidades y los contextos en los cuales se desenvuelven, configuran diferencias que es preciso tomar en cuenta a la hora de buscar soluciones y diseñar políticas públicas encaminadas a prevenir, atender y erradicar este flagelo.

“Hablar de interseccionalidad para el estudio de la violencia contra las mujeres es hablar de un cambio de paradigma que tiene fuertes implicaciones tanto en la comprensión del hecho de la VdG [violencia de género] como en la adecuación de estrategias políticas para combatirlo. Desde la interseccionalidad no basta con denunciar el sufrimiento de las mujeres, se debe sobre todo entender el lugar, el contexto y las implicaciones que las múltiples diferencias y desigualdades que las personas manifiestan frente a este grave problema. La interseccionalidad propone ir más allá de las consecuencias del patriarcado, pues existen otras matrices de dominación, como son la heteronormatividad, el racismo o el clasismo, que tienen una injerencia interseccional en los procesos de exclusión y poder que caracterizan a la violencia contra las mujeres”. (Guzmán Ordaz y Jiménez Rodrigo, 2015, p. 608)

En relación con este enfoque, en la investigación que se desarrolla sobre las dinámicas de las violencias contra las mujeres en el departamento de La Guajira, en el marco del Proyecto TELARES, se tienen en cuenta dos supuestos fundamentales: por un lado, la multiplicidad de experiencias de sexismo, discriminación y violencia que viven las mujeres y cómo estas son afectadas no solo por el género, sino que se encuentran imbricadas con otras categorías como el origen étnico, la clase social, la orientación sexual, la condición de discapacidad, la edad, entre otras. Por otro lado, tiene presente que existen ciertas posiciones sociales que no se encuentran en un lugar de discriminación o desventaja debido que encarnan a la norma misma (Viveros Vigoya, 2016).

Como señala R. Lucas Platero (2014), se trata de una propuesta de análisis interseccional que pretende:

  1. Examinar las categorías.
  2. Explicar las relaciones que se establecen entre las categorías.
  3. Mostrar la invisibilidad y los obstáculos en el abordaje de ciertos problemas.

Se pretende problematizar ciertos aspectos de la investigación social vinculados con el género, el espacio y la descolonización (Méndez, 2020). Para lograrlo, en el trabajo de campo y en los grupos focales se ha contado con la participación de mujeres Wayúu, mestizas, mujeres trans, migrantes, lideresas sociales, afrocolombianas, entre otras, que permiten describir un panorama pluricultural, inclusivo y diverso de las mujeres de La Guajira.

Referencias bibliográficas

  • Awid (2014). Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica. Derechos de las mujeres y cambio económico, N° 9, 1-8.
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2000). Recomendación general Nº 25, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género. 56º período de sesiones. Ver enlace
  • Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2001). Ver enlace
  • Crenshaw, Kimberle (1989). Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics. University of Chicago Legal Forum, 1989(1), 139-167. Ver enlace
  • Guzmán Ordaz, Raquel y Jiménez Rodrigo, María (2015). La interseccionalidad como instrumento analítico de interpelación en la violencia de género. Oñati Socio-Legal Series, 5(2), 596-612.
  • Méndez, Leyla (2020). Otras formas de investigación social desde el sur y sus texturas. Perifèria, revista de recerca i formación en antropologia, 25(3), 52-78. Ver enlace
  • Naciones Unidas (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ver enlace
  • Naciones Unidas (1969). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Ver enlace
  • Nash, Jennifer (2008). Re-thinking intersectionality. Feminist Review, (89), 1-15.
  • Platero, Lucas (2014). ¿Es el análisis interseccional una metodología feminista y queer? En: Mendia, I., Luxán, M., Legarreta, M., Guzmán, G., Iker, Z. & Azpiazu, J. (Eds.). Otras formas de (re)conocer. Reflexiones herramientas y aplicaciones desde la investigación feminista (pp. 79-95). Bilbao: SIMREF
  • Vergara Figueroa, Aurora y Arboleda Hurtado, Katherine (2014). Feminismo Afrodiaspórico. Una agenda emergente del feminismo negro en Colombia. Universitas Humanística, (78), 109-134.
  • Viveros Vigoya, Mara (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debate Feminista, (52), 1-17. Ver enlace
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